El IVA, o impuesto sobre el valor añadido, es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes. Aunque el obligado tributario de su gestión, presentación y cobro es la empresa el pagador final de este impuesto es el consumidor final.
Su mecanismo es simple. Supongamos que en la consulta se compra un objeto para revenderlo o incorporarlo a su proceso. El precio de este objeto es de 100 euros, más su 16% en concepto de IVA. Es decir, 116 euros. Este mismo objeto, la empresa lo vende por 125 euros, al cual tendrá que repercutirle a su vez el IVA. Supongamos también un 16% de IVA, con lo cual el precio final del objeto será 145 euros.
La empresa como tal, sólo se encarga de ejercer las labores racaudatorias del impuesto, por lo que cada determinado tiempo, bien trimestral o mensualmente, realizará las siguientes operaciones:
20 euros de IVA que he cobrado (repercutido) – 16 euros de IVA que he pagado (soportado) = 4 euros de IVA que tengo que ingresar a las arcas públicas.
Como es lógico, esta operación puede arrojar un saldo negativo, por lo que la empresa va a tener derecho a solicitar su devolución efectiva cuando la normativa vigente lo autorice. En la actualidad, este saldo a favor de la empresa, sólo se puede solicitar a final de año, con la última declaración que se presenta.
Y aquí es donde muchas clínicas se plantean la pregunta del millón de dólares: ¿Solicitamos la devolución de este dinero o dejamos el saldo pendiente para futuras declaraciones?.
¿Que es lo que haces tu en tu clínica o laboratorio?
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